martes, 13 de octubre de 2009

DISCUSIÓN 2. PROMOCIÓN Y REPROBACIÓN DEL AÑO ESCOLAR

Para la semana del 13 al 19 de Octubre estaremos discutiendo la siguiente pregunta:

¿Cómo se promueve/reprueba a un estudiante?

ELEMENTOS DE ANÁLISIS

Es importante analizar si un estudiante reprueba un año por perder un número determinado de materias o áreas. La interpretación del artículo 6 del decreto 1290 da autonomía al colegio para definir si se reprueba un año por perder áreas ( Un área es un conjunto de materias. Ej: ÁREA DE HUMANIDADES: Inglés, Español y Fránces) o materias. La discusión es cuántas y por qué

También se debe tener en cuenta aspectos formativos como la disciplina y los valores que muestre el estudiante.

Finalmente se debe pensar que la inasistencia de un estudiante según el decreto 230 también es un motivo para perder un año escolar.

Para ampliar la discusión adjuntamos el artículo 6 del decreto 1290.

ARTÍCULO 6. Promoción escolar. Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo.

Reiteramos la importancia de sus comentarios cortos y sustanciosos.
Bendiciones y gracias por sus comentarios.